Trascendencia,
Repercusión y Perspectivas.
ENSAYO DE LUIS VILLARREAL GIL
Antecedentes
¿Que
son los derechos humanos?
Los
derechos humanos, según su definición literal, podemos describirlos como “…aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por
el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin
distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición”.[i]
Existen diferentes acepciones de acuerdo a la época, el
punto de vista jurídico y las diferentes culturas en su evolución histórica que,
no obstante su condición de humanos, presentan cosmovisiones divergentes que
han llevado a la definición, conformación, estructuración y reconocimiento de
estos derechos en base a su aplicación universal. No basta con saber que
existen si no se dan las condiciones políticas y sociales, así como de gobierno
que ponderen su aplicación, su fomento y evolución-adaptación conforme al
desarrollo de la civilización en un Estado de Derecho.
Para
entender lo referente a los Derechos Humanos es necesario llevar a cabo un
planteamiento histórico que nos involucre y pueda contextualizarnos en el tema.
Según las diferentes definiciones, considero que el surgimiento de los Derechos
Humanos es inherente a la existencia del hombre, éste nace en un estado en el
que en pos de su propia naturaleza busca ser respetado en sus espacios y
pertenencias. Sin embargo, es hasta los inicios del hombre civilizado cuando
comienzan a documentarse y quedar asentados los primeros precedentes que dieran
origen a lo que hoy consideramos Derechos Humanos.
“Hay
leyes eternas, replica Antígona, que no son de hoy ni de ayer, sino que viven
en todos los tiempos y nadie sabe cuándo aparecieron.”
Antígona
de SÓFOCLES, Tragedias p.36
No hay mejor ni más precisa definición de los Derechos
Humanos.
Los Derechos Humanos en la Historia.
En
las diferentes culturas existe la documentación histórica que ha quedado
asentada en diversos códices como el de Ur-Nammu, Hamurabi, Lipit-Ishtar que
proclamaban entre sus líneas los primeros indicios de las relaciones humanas
fundadas en el respeto de la convivencia, y de ahí, hasta la Torá
(posteriormente la Biblia), el Corán, el Bhagavad-guitá o en la Rusia ancestral
el Manu Smriti III, los cuales contienen múltiples pasajes en defensa de la dignidad humana, mismos
que podemos utilizar como punto de partida para el estudio de la evolución que
los Derechos Humanos y el arraigo que han sufrido a lo largo de la historia.
En
épocas más actuales, la declaración de Derechos Humanos de Virginia es
considerada la primera de época moderna tras la independencia de las trece colonias
y antecedente directo de acontecimientos de trascendencia en la historia
universal en el tema que nos ocupa, por citar algunos ejemplos, La Declaración
de los Derechos del Hombre de 1789 (Revolución Francesa), Declaración Universal
de Derechos Humanos (Segunda Guerra Mundial), etc.
El
estudio de los múltiples sucesos apuntados, nos permite determinar con mayor
claridad una concepción acerca de cuales son los Derechos Humanos y
fundamentales y de dónde emanan, en base a las diferentes formulaciones se
puede precisar una serie de generalidades repetitivas de una a otra, en
diferentes épocas y circunstancias, buscando siempre los medios adecuados para
su cumplimiento.
Por
lo antes expuesto a manera de introducción podemos determinar que los Derechos
Fundamentales los tiene toda persona desde su nacimiento y estos le son
inherentes, inalienables e imprescriptibles durante su existencia. Son propios
de cada persona, nada ni nadie los debe violar.
Clasificación
de los derechos humanos.
Ésta
división fue propuesta de inicio por el jurista checo Karel Vasak en 1979 en el
Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia,
encontrando su punto central en conceptos como la Libertad, Igualdad y Fraternidad.[ii]
Los
derechos de primera generación, también considerados derechos civiles o
políticos, fueron los primeros consagrados en los ordenamientos
internacionales. Estos derechos son la respuesta a los reclamos que dieron
inicio a los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII
y que quedaran consagrados y reconocidos como auténticos derechos de manera
internacional.
Básicamente
están destinados a la protección del ser humano sobre cualquier ultraje de los
organismos públicos. Se caracterizan porque otorgan al ser humano el ejercicio
y pleno goce de sus derechos, obligando al Estado a ser garante de ellos y no
interferir su libre realización, aplicando la fuerza pública y los mecanismos
judiciales a efecto de que así sea.
Los
derechos de segunda generación vienen a constituir los que son de tipo
colectivo en una amplia gama que tiene que ver con lo social, económico y
cultural. Fueron emanados de los procesos sociales que se dieron durante la
Revolución Industrial. Como dato adicional, cabe resaltar que fueron
considerados por primera vez en el mundo en la Constitución de México de 1917.
Estos derechos vienen a generar condiciones de equitativas y de igualdad social
en cuanto al desarrollo y la interacción del individuo en su entorno inmediato
y calidad de vida.
Y
como última parte de esta clasificación se encuentran los considerados de
tercera generación, que son derechos de los pueblos o de solidaridad en un
mundo globalizado se hace necesaria la consideración de los derechos y la
cooperación entre los pueblos y las naciones.
Considero
esta clasificación de los Derechos Humanos como de principal importancia,
puesto que una vez que hemos determinado el surgimiento y el reconocimiento
social, ésta selección plantea una evolución en sentido de la aplicación que
han tenido en las diferentes etapas de la historia y nos aproximan a una
determinación y conceptualización en la actualidad, así como su evolución en el
futuro como toda obra humana, perfectible a todas luces.
Garantías Individuales.
Hemos determinado ya el origen y la determinación de lo
que son los Derechos Humanos y fundamentales, es necesario en definir ahora las
Garantías Individuales que por su definición son consideradas como derechos que
tenemos todos como personas. De éstas, existen cuatro categorías: de igualdad,
de libertad, de seguridad jurídica y de propiedad.
En base a lo antes expresado, en referencia a los
Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y de las Garantías Individuales apuntamos lo
siguiente a manera comparativa entre los diferentes conceptos.
Derechos
fundamentales
Son “todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados
del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de
obrar.”[iii]
Entiéndase por status, el condicionamiento legal del sujeto asignado por
una norma jurídica positiva, como apto para ser titular de ciertas situaciones
jurídicas.[iv]
En stricto
sensu, las garantías individuales son las obligaciones, positivas o
negativas, que derivan de algún derecho que la ley contempla.
En cambio, los derechos humanos son un
cúmulo de prerrogativas correspondientes al género humano, independientemente
de cualquier título, tienen como características, como antes vimos, su
universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Son
necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada.
Estos derechos humanos, que se
establecen en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados no sólo por el Estado, sino a nivel internacional a través de los
tratados celebrados por México. El organismo encargado de velar dichos derechos
frente al Estado Mexicano, es La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, teniendo como objetivos
principales la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.[v]
Cualquier persona podrá denunciar
presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la
Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de
representante, quejas contra dichas violaciones.
También, la facultad de investigación de
la Suprema Corte de Justicia le permite solicitar al Consejo de la Judicatura
Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Uno de sus
aspectos consiste en determinar si algún hecho o hechos constituyen graves
violaciones a las garantías y derechos humanos. Es indispensable que todos los
respetemos, por lo tanto, debemos conocerlos y saber diferenciarlos. Ante esto
en quien recae mayor responsabilidad de su observancia es al Estado, eso hace
necesario que dentro del sistema jurídico deban estar bien establecidos.
Conclusiones
La reforma
constitucional en materia de Derechos Humanos
Trascendencia:
Para llegar hasta este punto, vimos la
diferencia manifiesta entre los conceptos Derechos Humanos, Derechos fundamentales
y Garantías Individuales. En base a esto es posible determinar que la reforma
de mayor trascendencia realizada a la Constitución en cuanto a los Derechos
Humanos se refiere es precisamente la sustitución del concepto “Garantías
Individuales” por “Derechos Humanos y sus garantías”. Esta reforma engloba en
sí toda una gama de lineamientos y preceptos de carácter internacional. Más que
de forma viene a restructurar de fondo hacia una concepción de mayor amplitud y
alcances en el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico global, orientada
a extender el ámbito de protección entre la relación del individuo con el
Estado creando múltiples consecuencias en varios niveles.
Así mismo, la incorporación del principio
de interpretación pro personae
utilizada por las cortes internacionales en lo relativo a los derechos humanos
para asegurar la aplicación de las leyes, en caso de encontrarse en la
posibilidad de aplicación de dos o más normas jurídicas o distintas interpretaciones
de una misma, que resulte de mayor trascendencia y beneficio para la protección
de los derechos humanos del sujeto.
Tras la reforma, queda asentado con
mayor claridad el reconocimiento y la observancia general por parte de
cualquier nivel de gobierno de los derechos humanos que contempla la
Constitución y los tratados internacionales, obligando a las autoridades
mexicanas a respetar, promover, fomentar y garantizar tales derechos
privilegiando su cumplimiento en base a los preceptos de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asimismo, la incorporación
de la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de los
derechos es un avance de gran relevancia para el perfeccionamiento de las
relaciones humanas fundadas en el respeto y la armonía social.
Repercusión y perspectivas.
En otro orden de ideas, las reformas
realizadas vienen a complementar, como ya hemos visto, los derechos de todas
las personas contemplados por la ley. Es loable cualquier esfuerzo realizado en
la búsqueda de la perfección de nuestro sistema de justicia, su integración y
reconocimiento de conceptos en el orden mundial. Sin embargo, aún queda mucho
por hacer: la ampliación de los términos de Garantías y Derechos Humanos y lo que estos en el fondo conllevan obliga a
modificar también los procedimientos judiciales y con ello a la concienciación,
profesionalismo y capacitación de los órganos de justicia y los responsables de
aplicar la ley en todos los niveles. No basta con reconocer en la Constitución
los Derechos Humanos y Garantías Individuales, deben en la práctica mantenerse
y aplicarse tal como fueron concebidos, lo cual aún está demasiado alejado de
la realidad. Los Derechos Humanos pretenden demasiado. Metafísicamente son
ciertos: políticamente, son una falsedad como bien lo dictamina E. Burke en sus
Reflexiones sobre la Revolución Francesa.
México vive hoy una situación
lamentable de violencia e inseguridad, las reformas en materia de Derechos
Humanos vienen a caer en un escenario adhoc
para su implementación toda vez que se ha vulnerado el Estado de Derecho y la
dignidad de las personas tras estrategias de seguridad mal implementadas por el
Gobierno Federal que se traducen en decenas de miles de muertos, fuerzas
castrenses aplicando la ley en las calles, grupos delictivos que han rebasado
la capacidad del Estado de contenerlos, entre otros graves flagelos sociales que
nos mantienen ante la posibilidad de un Estado de Excepción y obligan a tomar
medidas urgentes.
Es acertada la rúa por la que transita
México en el perfeccionamiento de su cuerpo normativo, empero, aún queda mucho
por hacer. No obstante, el reconocimiento de los Derechos y la dignidad humana es
un avance trascendental para que nuestro país sea considerado como de primer
mundo.
Referencias
·
Los
Derechos Humanos en la Historia. Nazario González.
·
http://www.barcelona2004.org/www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/dialogos/fichadfd2.html?IdEvento=18 Derechos Humanos, emergentes y nuevos
compromisos.
o
Los
principios de Universalidad, interdependencia, Indivisibilidad y progresividad,
apuntes para su aplicación práctica.
Luis Daniel Vázquez.
Las Garantías
Individuales en la Constitución Mexicana de 1917 Martínez BULLÉ-GOYRI.
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