martes, 4 de junio de 2013

"La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos"



Trascendencia, Repercusión y Perspectivas.
ENSAYO DE LUIS VILLARREAL GIL

 

Antecedentes


¿Que son los derechos humanos?


Los derechos humanos, según su definición literal, podemos describirlos como “…aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.[i]

Existen diferentes acepciones de acuerdo a la época, el punto de vista jurídico y las diferentes culturas en su evolución histórica que, no obstante su condición de humanos, presentan cosmovisiones divergentes que han llevado a la definición, conformación, estructuración y reconocimiento de estos derechos en base a su aplicación universal. No basta con saber que existen si no se dan las condiciones políticas y sociales, así como de gobierno que ponderen su aplicación, su fomento y evolución-adaptación conforme al desarrollo de la civilización en un Estado de Derecho.

Para entender lo referente a los Derechos Humanos es necesario llevar a cabo un planteamiento histórico que nos involucre y pueda contextualizarnos en el tema. Según las diferentes definiciones, considero que el surgimiento de los Derechos Humanos es inherente a la existencia del hombre, éste nace en un estado en el que en pos de su propia naturaleza busca ser respetado en sus espacios y pertenencias. Sin embargo, es hasta los inicios del hombre civilizado cuando comienzan a documentarse y quedar asentados los primeros precedentes que dieran origen a lo que hoy consideramos Derechos Humanos.

“Hay leyes eternas, replica Antígona, que no son de hoy ni de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuándo aparecieron.”

Antígona de SÓFOCLES, Tragedias p.36

No hay mejor ni más precisa definición de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos en la Historia.


En las diferentes culturas existe la documentación histórica que ha quedado asentada en diversos códices como el de Ur-Nammu, Hamurabi, Lipit-Ishtar que proclamaban entre sus líneas los primeros indicios de las relaciones humanas fundadas en el respeto de la convivencia, y de ahí, hasta la Torá (posteriormente la Biblia), el Corán, el Bhagavad-guitá o en la Rusia ancestral el Manu Smriti III, los cuales contienen múltiples  pasajes en defensa de la dignidad humana, mismos que podemos utilizar como punto de partida para el estudio de la evolución que los Derechos Humanos y el arraigo que han sufrido a lo largo de la historia.

En épocas más actuales, la declaración de Derechos Humanos de Virginia es considerada la primera de época moderna tras la independencia de las trece colonias y antecedente directo de acontecimientos de trascendencia en la historia universal en el tema que nos ocupa, por citar algunos ejemplos, La Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 (Revolución Francesa), Declaración Universal de Derechos Humanos (Segunda Guerra Mundial), etc.

El estudio de los múltiples sucesos apuntados, nos permite determinar con mayor claridad una concepción acerca de cuales son los Derechos Humanos y fundamentales y de dónde emanan, en base a las diferentes formulaciones se puede precisar una serie de generalidades repetitivas de una a otra, en diferentes épocas y circunstancias, buscando siempre los medios adecuados para su cumplimiento. 

Por lo antes expuesto a manera de introducción podemos determinar que los Derechos Fundamentales los tiene toda persona desde su nacimiento y estos le son inherentes, inalienables e imprescriptibles durante su existencia. Son propios de cada persona, nada ni nadie los debe violar.

Clasificación de los derechos humanos.


Ésta división fue propuesta de inicio por el jurista checo Karel Vasak en 1979 en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, encontrando su punto central en conceptos como la Libertad, Igualdad y Fraternidad.[ii]

Los derechos de primera generación, también considerados derechos civiles o políticos, fueron los primeros consagrados en los ordenamientos internacionales. Estos derechos son la respuesta a los reclamos que dieron inicio a los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII y que quedaran consagrados y reconocidos como auténticos derechos de manera internacional.

Básicamente están destinados a la protección del ser humano sobre cualquier ultraje de los organismos públicos. Se caracterizan porque otorgan al ser humano el ejercicio y pleno goce de sus derechos, obligando al Estado a ser garante de ellos y no interferir su libre realización, aplicando la fuerza pública y los mecanismos judiciales a efecto de que así sea.

Los derechos de segunda generación vienen a constituir los que son de tipo colectivo en una amplia gama que tiene que ver con lo social, económico y cultural. Fueron emanados de los procesos sociales que se dieron durante la Revolución Industrial. Como dato adicional, cabe resaltar que fueron considerados por primera vez en el mundo en la Constitución de México de 1917. Estos derechos vienen a generar condiciones de equitativas y de igualdad social en cuanto al desarrollo y la interacción del individuo en su entorno inmediato y calidad de vida.

Y como última parte de esta clasificación se encuentran los considerados de tercera generación, que son derechos de los pueblos o de solidaridad en un mundo globalizado se hace necesaria la consideración de los derechos y la cooperación entre los pueblos y las naciones.

Considero esta clasificación de los Derechos Humanos como de principal importancia, puesto que una vez que hemos determinado el surgimiento y el reconocimiento social, ésta selección plantea una evolución en sentido de la aplicación que han tenido en las diferentes etapas de la historia y nos aproximan a una determinación y conceptualización en la actualidad, así como su evolución en el futuro como toda obra humana, perfectible a todas luces.

Garantías Individuales.

Hemos determinado ya el origen y la determinación de lo que son los Derechos Humanos y fundamentales, es necesario en definir ahora las Garantías Individuales que por su definición son consideradas como derechos que tenemos todos como personas. De éstas, existen cuatro categorías: de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica y de propiedad.

En base a lo antes expresado, en referencia a los Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y  de las Garantías Individuales apuntamos lo siguiente a manera comparativa entre los diferentes conceptos.

Derechos fundamentales

Son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.”[iii] Entiéndase por status, el condicionamiento legal del sujeto asignado por una norma jurídica positiva, como apto para ser titular de ciertas situaciones jurídicas.[iv]

En stricto sensu, las garantías individuales son las obligaciones, positivas o negativas, que derivan de algún derecho que la ley contempla.

En cambio, los derechos humanos son un cúmulo de prerrogativas correspondientes al género humano, independientemente de cualquier título, tienen como características, como antes vimos, su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Son necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

Estos derechos humanos, que se establecen en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados no sólo por el Estado, sino a nivel internacional a través de los tratados celebrados por México. El organismo encargado de velar dichos derechos frente al Estado Mexicano, es La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, teniendo como objetivos principales la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.[v]

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

También, la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia le permite solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Uno de sus aspectos consiste en determinar si algún hecho o hechos constituyen graves violaciones a las garantías y derechos humanos. Es indispensable que todos los respetemos, por lo tanto, debemos conocerlos y saber diferenciarlos. Ante esto en quien recae mayor responsabilidad de su observancia es al Estado, eso hace necesario que dentro del sistema jurídico deban estar bien establecidos.

Conclusiones


La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos

Trascendencia:


Para llegar hasta este punto, vimos la diferencia manifiesta entre los conceptos Derechos Humanos, Derechos fundamentales y Garantías Individuales. En base a esto es posible determinar que la reforma de mayor trascendencia realizada a la Constitución en cuanto a los Derechos Humanos se refiere es precisamente la sustitución del concepto “Garantías Individuales” por “Derechos Humanos y sus garantías”. Esta reforma engloba en sí toda una gama de lineamientos y preceptos de carácter internacional. Más que de forma viene a restructurar de fondo hacia una concepción de mayor amplitud y alcances en el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico global, orientada a extender el ámbito de protección entre la relación del individuo con el Estado creando múltiples consecuencias en varios niveles.

Así mismo, la incorporación del principio de interpretación pro personae utilizada por las cortes internacionales en lo relativo a los derechos humanos para asegurar la aplicación de las leyes, en caso de encontrarse en la posibilidad de aplicación de dos o más normas jurídicas o distintas interpretaciones de una misma, que resulte de mayor trascendencia y beneficio para la protección de los derechos humanos del sujeto.

Tras la reforma, queda asentado con mayor claridad el reconocimiento y la observancia general por parte de cualquier nivel de gobierno de los derechos humanos que contempla la Constitución y los tratados internacionales, obligando a las autoridades mexicanas a respetar, promover, fomentar y garantizar tales derechos privilegiando su cumplimiento en base a los preceptos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asimismo, la incorporación de la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de los derechos es un avance de gran relevancia para el perfeccionamiento de las relaciones humanas fundadas en el respeto y la armonía social.

Repercusión y perspectivas.


En otro orden de ideas, las reformas realizadas vienen a complementar, como ya hemos visto, los derechos de todas las personas contemplados por la ley. Es loable cualquier esfuerzo realizado en la búsqueda de la perfección de nuestro sistema de justicia, su integración y reconocimiento de conceptos en el orden mundial. Sin embargo, aún queda mucho por hacer: la ampliación de los términos de Garantías y Derechos Humanos  y lo que estos en el fondo conllevan obliga a modificar también los procedimientos judiciales y con ello a la concienciación, profesionalismo y capacitación de los órganos de justicia y los responsables de aplicar la ley en todos los niveles. No basta con reconocer en la Constitución los Derechos Humanos y Garantías Individuales, deben en la práctica mantenerse y aplicarse tal como fueron concebidos, lo cual aún está demasiado alejado de la realidad. Los Derechos Humanos pretenden demasiado. Metafísicamente son ciertos: políticamente, son una falsedad como bien lo dictamina E. Burke en sus Reflexiones sobre la Revolución Francesa.

México vive hoy una situación lamentable de violencia e inseguridad, las reformas en materia de Derechos Humanos vienen a caer en un escenario adhoc para su implementación toda vez que se ha vulnerado el Estado de Derecho y la dignidad de las personas tras estrategias de seguridad mal implementadas por el Gobierno Federal que se traducen en decenas de miles de muertos, fuerzas castrenses aplicando la ley en las calles, grupos delictivos que han rebasado la capacidad del Estado de contenerlos, entre otros graves flagelos sociales que nos mantienen ante la posibilidad de un Estado de Excepción y obligan a tomar medidas urgentes.

Es acertada la rúa por la que transita México en el perfeccionamiento de su cuerpo normativo, empero, aún queda mucho por hacer. No obstante, el reconocimiento de los Derechos y la dignidad humana es un avance trascendental para que nuestro país sea considerado como de primer mundo.

 

Referencias


·         Los Derechos Humanos en la Historia. Nazario González.

·         http://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml web oficial de la ONU


·         www.juridicas.unam.mx

o   Los principios de Universalidad, interdependencia, Indivisibilidad y progresividad, apuntes para su aplicación práctica.       Luis Daniel Vázquez.
Las Garantías Individuales en la Constitución Mexicana de 1917     Martínez BULLÉ-GOYRI.




[i] Sobre el Concepto Derechos Humanos V. 6 2005 Daniel Valdez Delgadillo



[iii] Los Derechos Fundamentales en México, Miguel Carbonell, México, 2004


[iv] Los Derechos Fundamentales en México, Miguel Carbonell, México, 2004


[v] http://www.cndh.org.mx/Antecedentes

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